Suspensión, Cancelación y Rehabilitación de Matrícula

Suspensión, Cancelación y Rehabilitación de Matrícula

Casos y requisitos normados por Reglamento Interno y Resoluciones del Consejo Superior

La Cancelación y la Suspensión de Matrícula está establecida en el artículo 9 de la ley 10.751, y pueden ser otorgadas exclusivamente por el Consejo Superior, requiriendo un quórum especial de los 2/3 de la totalidad de sus miembros para su aprobación (artículo 11). Toda solicitud deberá ser presentadas por triplicado (original y dos copias), dirigidas al Colegio Distrital, con la documentación correspondiente. El Distrito recepcionará dicha documentación debiendo hacer constar: fecha y sello del Colegio y datos de le destinatarie. Una copia será devuelta al interesado, otra quedará en el Distrito y el original se girará al Consejo Superior. El Distrito deberá verificar que la documentación presentada cumpla los requisitos exigidos en cada caso por la reglamentación vigente, debiendo luego elevar la solicitud al Consejo Superior o rechazarla (notificando fehacientemente al interesado), en un plazo no mayor de 15 días corridos. El Consejo Superior deberá considerarla en la próxima reunión mensual y expedirse dentro de los 30 días corridos, posteriores a su recepción.

Rehabilitación de Matrícula

El Rehabilitación de Matrícula está establecida por el artículo 10 de la ley 10.751 y Reglamento Interno. Se procede en idéntica forma y plazos que los citados en el párrafo anterior. En el caso de que la Suspensión haya sido en el caso del inciso 4, del artículo 9º, probando ante el Consejo Superior haber desaparecido las causales que motivaron dicha suspensión.

Cancelación de Matrícula Profesional

Según lo normado por el artículo 9 (primer parte) de la Ley 10.751 serán causales para la cancelación (Cancelación) de la matrícula:
1. Enfermedad física o mental permanente que inhabilite para el ejercicio de la profesión.
2. Muerte de le profesionale.
Luego el Reglamento Interno reglamenta dicho artículo aclarando que la Cancelación puede ser presentada:
Inciso 1: Por le interesade, por quien le represente, por le empleadore o de oficio (el Distrito).
Inciso 2: por quien represente a le  profesionale, por le empleadore o de oficio. En ambos casos se deberá adjuntar la documentación, expedida por organismo oficial, que acredite tal situación.

Suspensión de Matrícula

Art. 9 (segunda parte)- Serán causales para la suspensión de la matrícula:

  1. La petición de le propie interesade.
  2. Inhabilitación o incompatibilidades previstas en la presente ley.

El inciso 3 encuadra lo que conocemos como Suspensión Voluntaria de Matrícula por no ejercer la profesión en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y ha sido reglamentada por las Resoluciones Nº 824/2009, 1283/2014  y 1758/2021 del Consejo Superior.

Según las mismas, la Solicitud de Suspensión Voluntaria de Matrícula puede ser presentada por le matriculade en forma personal, por apoderade o  desde una dirección de correo electrónico previamente registrada en el Colegio Departamental correspondiente al domicilio profesional de le solicitante, y previa constatación del mismo por el Colegio.

Requisitos que debe cumplir le Matriculade para solicitar Suspensión:

a. No encontrarse ejerciendo la profesión de Trabajo Social o Servicio Social en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

b. No encontrarse sometido a proceso disciplinario ante el Tribunal de Disciplina.

c. No estar cumpliendo o tener pendiente de cumplimiento una sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina.

d. No estar tramitando ante la Justicia Ordinaria un recurso o acción, respecto de un acto final administrativo del Tribunal de Disciplina o del Consejo Superior del Colegio.

e. Acompañarse la credencial profesional, la que quedará retenida en el Colegio de Distrito, en el legajo de le matriculade

f. Estar al día con la cuota de matrícula y no adeudar suma alguna por ningún concepto al Colegio, admitiéndose solamente las deudas que se encontraren en trámite de cumplimiento regular mediante un plan de facilidades de pago, a la fecha en que se pide tenga efecto la Suspensión.

g. Acompañar un informe de la ANSES y del IPS que no ha realizado aportes previsionales a la fecha de su solicitud, así como el correspondiente de la AFIP sobre contribuciones como Monotributista y por causa de ejercicio profesional, a la misma fecha. La solicitud no prosperará de no contarse con las certificaciones correspondientes.

h. Completar íntegramente el formulario de solicitud (que se puede descargar de esta misma página), y especialmente prestar consentimiento con la publicidad de la suspensión.

Aclaración: Según Resolución 1283/2014 las siguientes situaciones constituyen ejercicio de la profesión de Trabajo Social o Servicio Social y por lo tanto no pueden alegarse como causales de Suspensión de Matrícula profesional:

  • el ejercicio de la docencia en áreas vinculadas al Trabajo Social, sea universitaria o terciaria.
  • el ejercicio de un cargo de dirección y/o coordinación institucional o de representación sindical cuando el mismo se desarrolla en una institución en la que el cargo de base es de trabajador social, o el grupo o agrupamiento ocupacional / profesional.

Por otra parte, sí constituye causal de Suspensión de Matrícula el ejercicio de un cargo electivo directo, ejecutivo o legislativo municipal, provincial o nacional, en tanto no se realicen paralelamente actividades profesionales.

Formulario Rehabilitación

Formulario Suspensión

Formulario Solicitud Nueva Credencial

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