REQUISITOS PARA LISTAS DISTRITALES
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¿Qué requisitos son necesarios para integrar una Lista Distrital?
En la Lista Distrital se deben distinguir entre los candidatos al Consejo Directivo Distrital y los candidatos al Consejo Superior.
¿Quiénes integran el Consejo Directivo Distrital?
Lo integran los candidatos a Presidente, Secretaria/o, Tesorera/o, los tres Vocales Titulares y los tres Suplentes.
¿Quiénes en la Lista Distrital forman parte del Consejo Superior?
Los Vocales al Consejo Superior: Titular y Suplente, representan a los matriculados del Distrito en el órgano de conducción provincial. No forman parte del Consejo Distrital.
¿Qué requisitos deben cumplir los nueve candidatos al Consejo Directivo Distrital?
Deben cumplimentar los aspectos exigidos por el artículo 71 de la Ley 10.751 y art 9 y 27 del Reglamento Electoral que son los siguientes:
- Tres años de antigüedad mínima de Matriculación activa (sin contar períodos de Suspensión de Matrícula).
- Mínimo de dos (2) años de domicilio REAL o LEGAL en el Distrito. Se computará desde que el domicilio fue comunicado al colegio Distrital.
- Encontrarse al día con Tesorería y no tener sanciones vigentes del Tribunal de Disciplina.
- Si ya se integró el Consejo Directivo por dos períodos consecutivos, no postularse para el mismo cargo. Si ya lo integró por tres períodos, no puede postularse.
¿Qué requisitos deben cumplir los dos candidatos por el Distrito al Consejo Superior?
Los Vocales al Consejo Superior: si bien integran la Lista Distrital, son candidatos a integrar la autoridad provincial, por lo que deben cumplir con los requisitos del art. 39 y 44 de la Ley 10.751 y 9 y 27 del Reglamento Electoral.
- Tres años de antigüedad mínima de Matriculación activa (sin contar períodos de Suspensión de Matrícula).
- Domicilio REAL en la Provincia de Buenos Aires.
- Encontrarse al día con Tesorería y no tener sanciones vigentes del Tribunal de Disciplina.
- Si ya se integró el Consejo Superior por dos períodos consecutivos, no postularse para el mismo cargo. Si ya lo integró por tres períodos, no puede postularse.
¿Los Apoderados de Listas Distritales deben cumplir con algún requisito?
Según Artículo 13 del Reglamento Electoral, las listas deberán tener un apoderado titular y un suplente, que deberán tener:
- Tres años de antigüedad mínima de Matriculación activa (sin contar períodos de Suspensión de Matrícula).
- Mínimo de dos (2) años de domicilio REAL o LEGAL en el Distrito. Se computará desde que el domicilio fue comunicado al colegio Distrital.
- Encontrarse al día con Tesorería y no tener sanciones vigentes del Tribunal de Disciplina.
¿Cuántos patrocinios necesita una Lista Distrital?
Se necesita un mínimo de veinte (20) patrocinios suscriptos en los formularios correspondientes por matriculados que se encuentren en condiciones de votar (la forma más fácil de verificar esta condición es que ya estén en los Padrones provisorios publicados en la web del Colegio). Un mismo matriculado podrá patrocinar más de una Lista. Los Apoderados pueden ser patrocinantes, no así los candidatos ni los miembros de la Junta Electoral.
¿Una vez completa, cómo, dónde y cuándo se presenta la lista?
Una vez completados TODOS formularios y agregada la documentación correspondiente a los candidatos, se debe dar foliatura a todo y presentarse por duplicado en la Sede del Colegio Distrital, desde la fecha de constitución de la JEP y hasta el 17 de Mayo a las 17 hs. El Apoderado deberá constituir un domicilio especial en la ciudad cabecera del Distrito, dentro de los límites fijados por Reglamento Electoral en su artículo 13.