A partir de diversas consultas y situaciones en diversos contextos laborales de demanda de funciones y/o prácticas no previstas en las condiciones de contratación profesional, recordamos que nuestro Consejo Superior estableció que la demanda de realizar informes sociales no previstos en las condiciones contractuales de relacionamiento profesional, constituye un agravio laboral penado por la legislación específica y eventual generadora de infracción ética. (Res. 2064/2024).
Recordamos que la realización de informes sociales se encuentra entre las incumbencias profesionales del Trabajo Social y su realización de manera autónoma se encuentra regulada por el Nomenclador de Prestaciones disponible en nuestro sitio web.
Defender las atribuciones profesionales en cada espacio de trabajo es fundamental para continuar fortaleciendo nuestra profesión.
Ante cualquier situación que consideres que es contraria a la normativa que regula el ejercicio profesional, comunicate con tu Colegio Distrital.
Descargar Resolución N° 2064/2024
Acceder a Nomenclador de Prestaciones.