La Resolución Nº 501/2005 del Consejo Superior establece la posibilidad de realizar certificación de Firmas de les matriculades, en Informes Sociales (artículo 1). Este trámite se realiza en las Sedes Distritales:
Artículo 1º: Establecer para la certificación de firmas de les matriculades, en informes sociales, un arancel equivalente a dos UTS. Dicho monto será percibido íntegramente por el Distrito certificante.
En el caso de Informes que deban salir del territorio nacional para ser presentados ante autoridades de otros países, el Consejo Superior ha realizado el registro de firmas en Cancillería Nacional, posibilitando la certificación de firmas internacional (artículo 2). Este trámite también se realiza en las Sedes Distritales, quien luego eleva para certificación en Consejo Superior.
Artículo 2º: Establecer que para el caso en que el informe deba ser presentado ante autoridades del exterior del país, este Consejo Superior certificará la firma de la autoridad Distrital certificante del Informe, para su posterior elevación a Cancillería. En este caso el arancel será de 10 (diez) UTS, los cuales serán percibidos por el Consejo Superior, debiendo éste girar la mitad de dicho importe al Distrito interviniente.
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