La Ley 10.751 sancionada por la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, el 29 de Diciembre de 1988 y promulgada por el Poder Ejecutivo Bonaerense, a través del Decreto Nº 124 del 23 de Enero de 1989, y sus modificatorias Ley 10.920 y Ley 11.855, regulan el ejercicio de la profesión de Asistente Social y Trabajador Social en el ámbito de la provincia.
El Colegio de Asistentes Sociales o Trabajadores Sociales de la Provincia de Buenos Aires, es un colegio único, con asiento en la ciudad de La Plata y descentralizado en cada Departamento Judicial de la Provincia, en donde funciona un Colegio Distrital que lleva su nombre.
Estas normas legales, otorgan a nuestro Colegio Profesional, el carácter de persona de Derecho Público, no estatal; y delegan – en el propio cuerpo profesional – actividades privativas del Estado, que se reserva el derecho de control de legalidad sobre la actividad del organismo.
CAPÍTULOS
– REQUISITOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL
– DE LA INSCRIPCION DE LA MATRICULA
– DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROFESIONALES
– REGIMEN DISCIPLINARIO
– CARACTER Y ATRIBUCIONES
– AUTORIDADES DEL COLEGIO
– DE LAS ASAMBLEAS
– DEL CONSEJO SUPERIOR
– DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
– DEL REGIMEN ELECTORAL
– DEL REGIMEN FINANCIERO
– DE LOS COLEGIOS DE DISTRITO
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por las Leyes 10.920 , 11.855 y 12.008