En sesión de diciembre de 2023, el Consejo Superior del CATSPBA aprobo por unanimidad la propuesta del Distrito San Isidro de establecer el número 30.000 como matrícula reparatoria para ser asignada exclusivamente a estudiantes de Trabajo Social y colegas que resulten inscriptxs Archivo Histórico Provincial Dictadura y Trabajo Social.
RESOLUCIÓN N° 2021/24
VISTO la propuesta recibida desde la Comisión Directiva del Distrito San Isidro, y lo tratado por el Consejo Superior en su reunión del 16 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO que, debido a las condiciones históricas resulta necesario avanzar en la ampliación del Archivo Histórico Provincial iniciado en el año 2021 con información aportada por los Distritos, relativa a estudiantes de Trabajo Social y colegas víctimas del genocidio perpetrado por la última dictadura cívico militar.
Que la obtención de la matrícula es requisito legal para ejercer la profesión en la jurisdicción provincial y que su otorgamiento es atribución exclusiva del Colegio de Trabajadores Sociales de la Provincia de Buenos Aires.
Que se requiere que sea otorgada de oficio una matrícula reparatoria dado el estado de desaparición forzada de sus destinataries
Que, dada esta situación excepcional, corresponde sea entregada a sus familiares o en su defecto a compañeres de trabajo o estudio.
Que con el fin de aportar a la Memoria y Verdad y como acto de reparación histórica, se realice un acto público en la sede del Distrito que corresponda, convocando a familiares, compañeres de trabajo y estudio, colegas matriculades, autoridades provinciales y de otros distritos y organismos de Derechos Humanos.
POR ELLO, en ejercicio de las atribuciones y competencias que legal y reglamentariamente le son propias, el Consejo Superior del Colegio de Asistentes Sociales o Trabajadores Sociales de la Provincia de Buenos Aires;
RESUELVE:
Artículo 1º: Establecer el número 30.000 como matrícula reparatoria para ser asignada exclusivamente de oficio o a propuesta y/o solicitud de parte a estudiantes de Trabajo Social y colegas que resulten inscriptos o incorporados al Archivo Histórico Provincial.
Artículo 2º: La asignación de esta matrícula reparatoria se producirá por resolución del Consejo Superior, extendiéndose el correspondiente certificado que se entregará en acto público en la sede del Colegio Departamental que corresponda, a la persona que se haya designado en la Resolución pertinente.-
Artículo 3º: El Consejo Superior determinará con carácter uniforme las características físicas del certificado aludido en el artículo anterior.
Artículo 4º: El Colegio Provincial llevará un Registro Especial Conmemorativo de las Matrículas nro.30.000 otorgadas.-
Artículo 5º: De forma.
REGISTRADA AL Nº 2021/24
Registro Especial Conmemorativo de las Matrículas N° 30.000 otorgadas