El Colegio de Trabajadores Sociales de la Provincia de Buenos Aires tiene encomendado por la Ley 10.751 los siguientes deberes y atribuciones:
• Ejercer el gobierno de la matrícula de les Trabajadores Sociales habilitados para actuar profesionalmente en el ámbito de la Provincia.
• Realizar el contralor de la actividad profesional en cualquiera de sus modalidades.
• Combatir y denunciar ante las autoridades administrativas y judiciales el ejercicio ilegal de la profesión, arbitrado en su caso las medidas conducentes para hacer efectiva la defensa de la profesión o la de sus colegiades.
• Ejercer el poder disciplinario sobre sus colegiades y aplicar las sanciones a que hubiere lugar.
• Dictar su Código de Etica Profesional y su Reglamento Interno.
• Propiciar las reformas que resulten necesarias en lo concerniente al ejercicio profesional.
• Asesorar a los poderes públicos en asuntos relacionados con el ejercicio de la profesión de sus colegiades.
• Gestionar ante las autoridades pertinentes la delimitación de las incumbencias profesionales de sus matriculades.
• Asesorar al Poder Judicial, cuando éste lo solicite acerca de la regulación de los honorarios profesionales por la actuación de sus colegiades en peritajes judiciales o extrajudiciales.
• Colaborar con las autoridades universitarias y terciarias no universitarias en la elaboración de planes de estudio y estructuración de la Carrera de Trabajador Social.
• Integra organismos profesionales provinciales y nacionales del país o del extranjero, en especial con aquellos de carácter profesional o universitario.
• Defender a les miembros del Colegio para asegurarle el libre ejercicio de la profesión conforme a las leyes.
• Promover el desarrollo social, el progreso científico y cultural y al actualización perfeccionamiento de sus colegiados.
• Representar a les colegiades de la Provincia ante las entidades públicas o privadas.
• Promover la participación por sus delegades en reuniones, conferencias o congresos.
• Propender al logro de los beneficios inherentes a la seguridad social de les colegiades.
• Establecer el monto y la forma de percepción de las cuotas de matriculación y ejercicio profesional.
• Fundar y mantener bibliotecas con preferencia de material referente a la profesión, como así editar publicaciones de utilidad profesional.
• Proponer el régimen de aranceles y honorarios para el ejercicio profesional y gestionar su aprobación por los poderes públicos.
• Adquirir y administrar bienes, los que sólo podrán destinarse al cumplimiento de los fines de la Institución.
• Aceptar donaciones y legados.
• Realizar toda otra actividad vinculada con la profesión.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»1/3″][vc_column_text]
Misiones y Funciones del Consejo Superior
El Consejo Superior es el Organo Ejecutivo y de Gobierno del Colegio, lo representa en sus relaciones con les colegiades, los terceros y los poderes públicos. El Colegio de la Provincia creado por esta ley, será conducido por un Consejo Superior integrado por une (1) Presidente; une (1) Vicepresidente; une (1) Secretarie; une (1) Tesorere y tantos vocales titulares y suplentes como Colegios de Distritos hubiere, los cuatro (4) mencionados en primer término constituirán la Mesa Ejecutiva. Les integrantes del Consejo Superior durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelegidos por dos (2) períodos consecutivos y sin limitación en períodos alternados. El Consejo Superior deberá sancionar por lo menos una vez al mes, con excepción del mes de receso del Colegio. Son deberes y atribuciones del Consejo Superior:
• Resolver las solicitudes de inscripción en los casos que mediare apelación de acuerdo a lo establecido en el artículo 8°.
• Vigilar el registro de la matrícula.
• Fiscalizar el legal ejercicio de la profesión.
• Cumplir y hacer cumplir esta ley, sus modificatorias y toda norma reglamentaria que en su consecuencia se dicte.
• Convocar a la Asamblea y fijar el Orden del Día, cumplir y hacer cumplir las decisiones de aquélla.
• Elevar al Tribunal de Disciplina los antecedentes de las transgresiones a la ley, su reglamentación o normas complementarias dictadas en su consecuencia, así como solicitar la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar y ejecutar las mismas formulando las comunicaciones que corresponda.
• Intervenir los Colegios de Distrito en los casos previstos en el artículo 27°.
• Administrar los bienes del Colegio y proyectar el Presupuesto Anual del Colegio provincial y de los Colegios de Distrito.
• Adquirir toda clase de bienes, aceptar donaciones o legados, celebrar contratos y en general, realizar todo acto jurídico relacionado con los fines de la Institución.
• Enajenar a título oneroso los bienes muebles e inmuebles registrables del Colegio, o constituir derechos reales sobre los mismos, «ad referéndum» de la Asamblea.
• Representar a los colegiados ante las autoridades administrativas y las entidades públicas o privadas adoptando las disposiciones necesarias para asegurarles el ejercicio de la profesión.
• Proyectar las facultades previstas en el artículo 26°, incisos 5, 6 y 7, y elevarlas a la aprobación de la Asamblea.
• Establecer el monto y la forma de hacer efectivas las cuotas de matriculación y de ejercicio profesional «ad referéndum» de la Asamblea.
• Establecer el plantel básico del personal del Colegio de la Provincia y de los Colegios de Distrito: nombrar, renovar y fijar las remuneraciones del personal del Colegio y establecer sus condiciones de trabajo.
• Contratar servicios de profesionales que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Institución, como así convenir sus honorarios.
• Propiciar las medidas y normas tendientes a obtener los beneficios de la seguridad para los colegiados, así como gestionar créditos para el mejor desenvolvimiento de la profesión.
• Expedir los mandatos que resulten necesarios para el mejor cumplimiento para los fines de la Institución.
• Proponer modificaciones al régimen de aranceles y honorarios de sus colegiades y gestionar su aprobación por los poderes públicos.
• Intervenir a solicitud de partes en todo diferendo que surja entre les colegiades o entre éstos y sus clientes sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Justicia.
• Celebrar convenios con la Administración Pública o con Instituciones similares, en el cumplimiento de los objetivos del Colegio.
• Designar y remover delegados para reuniones, congresos o conferencias, así como los miembros de las Comisiones Internas del Colegio.
• Editar publicaciones y fundar y mantener bibliotecas con preferencia del material referente a la profesión de sus colegiades.
• Toda otra función administrativa que resulte necesaria para el mejor cumplimiento de los objetivos del Colegio.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»1/3″][vc_column_text]
Misiones y funciones de los Colegios de Distrito
Por Ley 10.751, en cada Departamento Judicial funcionará un Colegio de Distrito de Asistentes Sociales. Cada Colegio Departamental tendrá su sede en el lugar donde funcionen los Tribunales a que corresponda, se designará con el aditamento del Departamento Judicial respectivo y serán sus miembros les Trabajadores Sociales que ejerzan su profesión en dicho Departamento Judicial. Cuando une Trabajadore Social se desempeñe profesionalmente en varios Departamentos, se matriculará en el que tenga su domicilio legal. Los Colegios de Distrito desarrollarán las actividades que se enumeran a continuación, más aquéllas que expresamente les delegue el Consejo Superior en el ejercicio de sus facultades:
• Cumplir y hacer cumplir las obligaciones emergentes de la presente ley que no hubieran sido atribuidas expresamente al Consejo Superior y al Tribunal de Disciplina.
• Ejercer el contralor de la actividad profesional en el Distrito, cualquiera sea la modalidad de trabajo y en cualquier etapa del mismo.
• Verificar el cumplimiento de las sanciones que imponga el Tribunal de Disciplina.
• Responder a las consultas que les formulen las entidades públicas o privadas del Distrito acerca de asuntos relacionados con la profesión, siempre que las mismas no sean de competencia del Colegio de la Provincia de Buenos Aires; en este supuesto deberá girársela al Consejo Superior.
• Elevar al Consejo Superior todos los antecedentes de las faltas y violaciones a la ley, su reglamentación o las normas complementarias que en consecuencia se dicten, en que hubiere incurrido o se le imputaren a un colegiado de Distrito.
• Elevar al Consejo Superior toda iniciativa tendiente a regular la actividad profesional para mejor cumplimiento de la presente ley.
• En general, y en sus respectivas jurisdicciones con las limitaciones propias de su competencia, las atribuciones contenidas en el artículo 26° inciso 2, 8, 12, 13, 16, 19 y 23.
• Proyectar el Presupuesto Anual para el Distrito y someterlo a la consideración del Consejo Superior.
• Celebrar convenios con los poderes públicos del Distrito con el previo conocimiento y autorización del Consejo Superior.
• Organizar cursos, conferencias, muestras, exposiciones y toda otra actividad social, cultural y técnico-científicas, para el mejoramiento intelectual y cultural de les colegiades de Distrito y de la comunidad.
• Establecer delegaciones con sus jurisdicciones, de acuerdo con las normas que fije el Consejo Superior.