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Procedimiento Ético – Disciplinario

Procedimiento Ético – Disciplinario

La Profesión de Asistente Social o Trabajador Social en la Argentina – como en el resto del mundo – está basada en principios filosóficos e ideales éticos, humanísticos y democráticos. Es por ello, que en el campo de lo social, tiene una función primordial en el desarrollo humano. Considera al ser humano en su dimensión integral. Basa su acción en el reconocimiento del valor de las personas, sus derechos, sus peculiaridades particulares y potencialidades; y les garantiza el poder decidir por sí mismos. Dentro de ese marco, la Ley 10.751 y sus modificatorias Nº 10.920 y 11.855, regula el ejercicio de la profesión de Asistente Social o Trabajador Social en el territorio bonaerense, a través del Colegio de Asistentes Sociales o Trabajadores Sociales de la Provincia de Buenos Aires, que funciona con el carácter de persona jurídica de Derecho Público no estatal. El gobierno de la matrícula profesional, la representación en sus relaciones con les colegiades, los terceros y los poderes públicos, se halla a cargo del Consejo Superior, que es el órgano ejecutivo y de gobierno del Colegio (Art. 41, Ley 10.751) y de los Colegios Departamentales, que desarrollan sus actividades de acuerdo al (art. 63 Ley 10.751) y de aquellas que expresamente les delegue el Consejo Superior, en el ejercicio de sus facultades (Art. 62 Ley 10.751). Mientras que la autoridad disciplinaria, se halla a cargo del Tribunal de Disciplina (Art. 45 y siguientes, Ley 10.751), que es el órgano encargado del ejercicio de la potestad sancionadora. Tiene asignada como función, la tramitación de los sumarios abiertos por infracciones a la ética profesional y se halla facultado para aplicar las sanciones disciplinarias-administrativas. (Código de Ética Profesional, aprobado en la Asamblea Anual Ordinaria del año 1992, de acuerdo a lo establecido en el art. 26 inc. 5 de la Ley 10.751). Tiene su sede en la ciudad de La Plata, con jurisdicción y competencia en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, pudiéndose constituir en cualquier lugar de la Provincia de Buenos Aires cuando lo estime indispensable o las circunstancias lo exijan (Art. 1 Reglamento Interno del Tribunal de Disciplina).

Desarrolla sus funciones con plena autoridad e imperio para hacer cumplir sus decisiones, en la medida que actúe dentro de su jurisdicción territorial y su actuación se circunscriba a materias de su competencia. El Tribunal de Disciplina, está compuesto por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes. Duran tres años en sus funciones y sus miembros pueden ser reelegidos (art. 45 Ley 10.751). La tarea de este órgano del Gobierno Colegial, se halla circunscripta a investigar hechos a través de un sumario administrativo; y de corresponder, aplicará las sanciones disciplinarias a les colegiades, para las que se encuentra facultado.

El Tribunal de Disciplina, juzga los actos de les colegiades, que se hallan relacionados con su obrar en el ejercicio de la profesión de Asistentes Sociales o Trabajadores Sociales, dentro de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, independientemente del contenido de otros marcos de responsabilidades legales.

Reglamento Ético-Disciplinario

Procedimiento denuncia en Distrito

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